España: Tribunal Supremo y su condición de interesado en procedimientos administrativos en disputa entre empresas de apuestas
Lunes 04 de Noviembre 2024 / 12:00
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(Galicia).-Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera), núm. 878/2024, de 22 de mayo de 2024. Rec. Casación 2801/2021. Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.

La sociedad ORENES JUEGOS: fue autorizada, mediante resolución de la Xunta de Galicia el 24 de mayo de 2017, para la comercialización y explotación de apuestas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Posteriormente, el 17 de abril de 2018, ORENES JUEGOS, previamente inscrita en el Registro de Apuestas de la Comunidad de Galicia, presentó solicitud de modificación de la autorización para la concesión de 98 nuevas máquinas de apuestas en hostelería.
Dicha solicitud fue denegada el 3 de mayo de 2018 por la Xunta de Galicia por “estar agotado el número máximo de máquinas auxiliares de apuestas susceptibles de concesión”. Frente a esta resolución, ORENES JUEGOS interpuso un recurso de alzada el 1 de junio de 2018, que fue tramitado bajo el número RA/2018/00015. En dicho recurso, ORENES JUEGOS argumentaba que la sociedad que sí había obtenido las autorizaciones (WINNERS APUESTAS) no cumplía los requisitos del artículo 8.2 del Decreto 172/2002 en el momento de presentar su solicitud y denunciaba el trato discriminatorio que se le había dispensado.
La sociedad WINNERS APUESTAS: solicitó el 24 de enero de 2018 autorización para la comercialización y explotación de 100 máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería, así como su inscripción como empresa comercializadora y explotadora de apuestas en el Registro de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La solicitud de WINNERS fue tramitada y, mediante resolución de la Xunta de Galicia el 27 de abril de 2018, se le concedió autorización para la comercialización y explotación de un número máximo de 98 máquinas auxiliares.
Cuando ORENES JUEGOS tuvo conocimiento de esta autorización a favor de WINNERS APUESTAS, solicitó la entrega de copia de la resolución de 27 de abril de 2018. Tras recibir el expediente y la resolución, ORENES JUEGOS formuló un recurso de alzada (tramitado bajo el número RA/2018/00021), en el que alegaba que WINNERS no cumplía los requisitos y condiciones legales para su inscripción y que la situación representaba un agravio para su empresa.
Admitidos y tramitados ambos recursos de alzada promovidos por ORENES JUEGOS, la Dirección General de Justicia acordó la acumulación de ambos recursos por conexión (ex artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). Finalmente, ambos recursos fueron desestimados conjuntamente por la Consellería de Presidencia de Administraciones Públicas y Justicia el 12 de noviembre de 2018.
Interposición del recurso contencioso administrativo
ORENES JUEGOS interpuso un recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Xunta que concedía la autorización a WINNERS, quien se personó en el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) en calidad de parte recurrida. WINNERS se opuso a la demanda de ORENES y formuló dos objeciones: (i) la falta de legitimación de ORENES para recurrir y (ii) la extemporaneidad del recurso contencioso.
Criterio de la Sala de instancia
La Sala de Galicia del TSJG dictó sentencia en el recurso contencioso interpuesto por ORENES contra la resolución de la Xunta, desestimando las objeciones formuladas por WINNERS y anulando la resolución que otorgaba a WINNERS la autorización para la comercialización y explotación de apuestas. La sentencia reconoció el derecho de ORENES a obtener las autorizaciones debatidas.
¿Cómo resuelve la Sala de instancia la causa de inadmisibilidad formulada por WINNERS APUESTAS S.A. sobre la falta de legitimación activa de ORENES?
La sala rechazó esta causa de inadmisibilidad con el argumento de que «no parece razonable que, a quien ha querido expresamente comparecer en un expediente administrativo en calidad de interesado, aun después de haberse dictado la resolución de este (circunstancia en la que se encontraba ORENES), se le niegue esa condición cuando, además de habérsele dado vista delexpediente administrativo, se admitió a trámite su recurso de alzada, que fue precisamente resuelto en la resolución impugnada en el contencioso (…).
Además, se trata de la empresa que había presentado solicitud de concesión consistente en la concesión de 100 nuevas autorizaciones de máquinas y apuestas en locales de hostelería que fue denegada precisamente debido a la previa concesión de la autorización a la codemandada WINNERS. Por tanto, existiendo una concurrencia de intereses evidente, no puede decirse que sus intereses comerciales no se vieran indudablemente afectados por la autorización otorgada a WINNERS”.
La posición del Tribunal Supremo
La controversia casacional se articula en base a dos supuestas infracciones: (i) las normas reguladoras de la condición de interesado en el procedimiento administrativo según el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y (ii) las normas relativas a la legitimación para recurrir en virtud del artículo 19.1 de la LJCA.
Para el Tribunal Supremo, “la alegación de WINNERS omite un dato esencial y relevante: la existencia de una previa solicitud deducida por ORENES JUEGOS ante la Xunta de Galicia que tenía por objeto la obtención de nuevas autorizaciones de comercialización y explotación de máquinas en hostelería”.
En efecto, antes de que culminara el expediente tramitado para la concesión de la autorización de explotación solicitada por WINNERS, ya se había presentado por ORENES JUEGOS una solicitud de autorización sobre las mismas autorizaciones tasadas sobre las máquinas en liza y, por tanto, era evidente la condición de interesada de ORENES en la decisión final del expediente.
El número de autorizaciones de máquinas de juego estaba tasado por la Administración gallega, de modo que la concesión a WINNERS podía acarrear la denegación de la solicitud de ORENES, como así sucedió. De este modo, se afectaron directamente los intereses de ORENES, pues ambas competían entre sí y aspiraban a la concesión de las mismas autorizaciones.
ORENES conoció la concesión a su competidora WINNERS a través de la notificación de la denegación de su propia petición por agotamiento del cupo de autorizaciones. Fue entonces cuando ORENES se personó en el procedimiento de WINNERS y fue admitida como parte interesada.
El Tribunal Supremo, por tanto, confirma la sentencia del Tribunal de Galicia, que consideró correcta la personación en vía administrativa e interposición de la alzada por ORENES, dado su indiscutible interés en el procedimiento administrativo en el que se resolvía la concesión de nuevas y limitadas autorizaciones para la comercialización y explotación de máquinas en locales de hostelería. Concurrían claros intereses contrapuestos entre ambas sociedades, hasta el punto de que la concesión de las autorizaciones a una empresa impedía o condicionaba su asignación a la otra, tratándose de un procedimiento que tenía por objeto la concesión de un número máximo de autorizaciones.
Concluye el Tribunal Supremo afirmando que “no cabe apreciar la infracción de las normas invocadas que confieren la condición de interesado en el procedimiento administrativo (art. 4 LPAC), ni las relativas a la legitimación para recurrir (art. 19 LJCA), pues se trata de un tema muy casuístico que la sentencia impugnada en casación resuelve aplicando correctamente los conceptos de interesado en el procedimiento administrativo, la extemporaneidad del recurso y, en fin, la legitimación para recurrir sin que se advierta su errónea interpretación”
Categoría:Legislacion
Tags: Sin tags
País: España
Región: EMEA
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